Guía práctica para ETTs sobre cómo gestionar el registro horario de trabajadores cedidos a empresas cliente, con obligaciones legales, responsabilidades compartidas y soluciones digitales.
¿Qué obligaciones tiene una ETT con el registro horario?
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se enfrentan a un desafío particular con el registro horario: deben garantizar que los trabajadores que ceden a empresas cliente cumplen con la normativa de fichaje, pero la supervisión diaria suele estar en manos de la empresa usuaria. Esta doble responsabilidad hace que muchas ETTs busquen un sistema claro y auditable que cubra tanto la relación contractual como la jornada real.
Según el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores, incluyendo el tiempo de trabajo efectivo. En el caso de las ETTs, la responsabilidad es compartida: la ETT responde del cumplimiento normativo como empleadora formal, pero la empresa usuaria debe facilitar el sistema de fichaje en el centro de trabajo.
Responsabilidades compartidas entre ETT y empresa cliente
La relación triangular entre ETT, trabajador y empresa cliente genera dudas frecuentes sobre quién debe instalar el sistema, quién recoge los datos y quién los conserva. En la práctica, el reparto de responsabilidades funciona así:
- Empresa de Trabajo Temporal (ETT): es responsable de que exista un registro horario, de conservar los registros durante cuatro años y de ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo cuando lo solicite. También debe informar al trabajador sobre cómo fichar.
- Empresa usuaria (cliente): debe permitir y facilitar el fichaje en su centro de trabajo. Si el trabajador está en sus instalaciones, la empresa usuaria debe ofrecer el medio para registrar la jornada (web, kiosko, panel).
- Trabajador cedido: tiene la obligación de fichar al inicio y final de cada jornada, igual que cualquier otro empleado de la empresa cliente.
Esta división significa que la ETT necesita un sistema que le permita acceder a los registros de sus trabajadores aunque estos estén físicamente en las instalaciones del cliente. Si cada cliente usa un sistema diferente, la ETT acaba con una maraña de datos difícil de consolidar.
¿Puede la ETT usar su propio sistema de fichaje en el cliente?
Sí, siempre que la empresa cliente lo autorice y el sistema permita al trabajador fichar desde las instalaciones del cliente. La forma más práctica es un sistema web al que el trabajador accede desde cualquier navegador, sin necesidad de instalar hardware ni software en los equipos del cliente.
El trabajador recibe sus credenciales de la ETT y puede fichar desde el ordenador, una tablet o incluso su teléfono personal (si la política de la empresa cliente lo permite). La ETT centraliza todos los registros en una misma plataforma, independientemente de en qué cliente esté trabajando cada trabajador ese día.
Cómo implementar el registro horario en una ETT
Para poner en marcha un sistema de fichaje que funcione con múltiples clientes, estos son los pasos básicos:
- Elegir una plataforma web que permita fichar desde cualquier dispositivo sin instalación. Que sea accesible desde ordenador, tablet o móvil.
- Dar de alta a cada trabajador con un PIN único (código autogenerado). No necesita app ni cuenta de correo corporativa para fichar.
- Configurar los clientes como centros de trabajo en la plataforma, para que los registros queden asociados al centro donde se ha prestado el servicio.
- Formar a los trabajadores en el momento de la cesión: deben saber cómo fichar, qué hacer si olvidan el PIN y a quién dirigirse si el sistema no funciona.
- Revisar los registros periódicamente para detectar incidencias (fichajes sin cierre, días sin fichar) antes de que se conviertan en un problema con Inspección.
¿Qué ocurre cuando un trabajador cambia de cliente cada día?
Es habitual que un trabajador de ETT preste servicios en distintos clientes en la misma semana o incluso el mismo día. En estos casos, el registro horario debe reflejar el tiempo trabajado en cada centro. Si la ETT usa un sistema web único, el trabajador puede fichar desde cada ubicación sin necesidad de aprender un sistema nuevo cada vez. El registro queda asociado automáticamente al cliente y centro correcto.
Para ETTs que gestionan personal eventual o de muy corta duración (por ejemplo, un día en un almacén o una campaña puntual), el sistema debe permitir dar de alta al trabajador de forma rápida y asignarle un PIN temporal, sin trámites administrativos que retrasen la incorporación.
Conservación de registros y acceso a Inspección
La normativa exige conservar los registros horarios durante cuatro años, incluso después de que finalice la relación laboral. La ETT es la responsable última de esta conservación, aunque los datos se hayan generado en las instalaciones del cliente.
En caso de inspección, la ETT debe poder presentar los registros de forma ordenada: por trabajador, por periodo y por cliente. Un sistema centralizado evita tener que solicitar los datos a cada empresa cliente, con la demora y la incertidumbre que eso conlleva.
Diferencias clave con la contratación directa
Gestionar el registro horario de trabajadores cedidos tiene particularidades que no aparecen en la contratación directa:
- El trabajador puede tener múltiples centros de trabajo (distintos clientes) en un mismo mes, y cada centro necesita su propia correlación de registros.
- La ETT no controla el entorno físico del cliente. Si el cliente no facilita el acceso al sistema, la ETT debe tener un plan alternativo (fichaje vía web desde el móvil del trabajador).
- Los convenios colectivos de la empresa cliente pueden afectar a los horarios, turnos y descansos del trabajador cedido, y el registro debe reflejar esa jornada real.
- La cesión ilegal de trabajadores (cuando la ETT no es realmente tal) conlleva sanciones graves que pueden agravarse si no hay registro horario.
Preguntas frecuentes sobre registro horario en ETTs
¿La ETT puede acceder a los fichajes de sus trabajadores en tiempo real?
Sí, si utiliza un sistema web centralizado. La ETT ve en su panel quién ha fichado, desde qué cliente y a qué hora, sin necesidad de que la empresa cliente le envíe los datos manualmente.
¿Qué pasa si la empresa cliente no permite usar el sistema de la ETT?
La empresa cliente está obligada a facilitar el registro horario. Si se niega, la ETT debe documentarlo y buscar una alternativa (por ejemplo, que el trabajador fiche desde su teléfono). En última instancia, la responsabilidad sigue siendo de la ETT como empleadora.
¿Los descansos obligatorios de los trabajadores de ETT se registran igual?
Sí. Los trabajadores cedidos tienen los mismos derechos en materia de jornada y descansos que los empleados directos de la empresa cliente. El registro horario debe reflejar tanto la entrada y salida como las pausas si así lo exige el convenio.
¿Cuánto tiempo debe conservar la ETT los registros?
Cuatro años desde la fecha del registro, según el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2019. Esto aplica aunque el trabajador ya no esté cedido a esa empresa cliente.
¿Puede la Inspección de Trabajo pedir los registros al cliente en lugar de a la ETT?
Sí. La Inspección puede requerir los registros tanto a la ETT como a la empresa usuaria. Por eso ambas partes deben tener acceso o copia de los datos. Un sistema compartido evita discrepancias entre lo que registra la ETT y lo que declara el cliente.
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