Los contratos temporales también están sujetos al registro horario obligatorio. Descubre las obligaciones específicas, diferencias con contratos fijos y cómo gestionar el fichaje de eventuales y temporales en tu pyme.
Si contratas personal temporal en tu pyme —por campaña, por obra, por sustitución— seguramente te has preguntado: ¿los contratos temporales también necesitan registro horario? La respuesta es sí, y no solo por cumplir la ley: también para evitar sanciones que pueden alcanzar los 7.500 euros por infracción.
En este artículo te explicamos qué dice la normativa, cómo se aplica a cada tipo de contrato temporal y cómo gestionar el fichaje de eventuales sin perder horas de trabajo ni exponerte a multas.
¿Qué dice la ley sobre el registro horario en contratos temporales?
El Real Decreto-Ley 8/2019 —que implantó la obligación de registrar la jornada en España— no distingue entre contratos indefinidos y temporales. La obligación aplica a todas las personas trabajadoras, independientemente de la duración de su contrato.
Esto significa que desde el primer día, y aunque el contrato dure solo una semana, la empresa debe llevar un registro diario de la hora de entrada y salida de cada empleado temporal. La Inspección de Trabajo puede solicitarlo en cualquier momento, y no hacerlo se considera una infracción grave.
Además, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9) establece que la empresa está obligada a conservar los registros durante cuatro años, independientemente de si el trabajador sigue o no en la empresa. Esto es especialmente relevante para contratos temporales, porque un empleado puede haber finalizado su contrato y la Inspección puede revisar su registro meses después.
Diferencias clave entre contratos fijos y temporales en el fichaje
Aunque la obligación de registrar es la misma, hay diferencias prácticas importantes:
- Horarios irregulares: los contratos temporales (especialmente por obra o eventual) suelen tener horarios variables. El registro debe reflejar cada día la hora real de entrada y salida, no un horario previsto.
- Jornadas parciales: muchos temporales trabajan a tiempo parcial. El registro debe dejar constancia de las horas reales trabajadas para evitar reclamaciones por exceso de jornada.
- Rotación alta: dar de alta y de baja a empleados temporales en el sistema de fichaje requiere un proceso ágil. Si tu sistema no permite incorporar trabajadores en minutos, acabarás teniendo lagunas de registro.
- Fin de contrato y conservación: cuando finaliza el contrato temporal, el registro debe conservarse igualmente durante cuatro años. No puedes eliminar los datos al extinguir la relación laboral.
Contratos de muy corta duración: ¿también hay que registrar?
Sí. No existe un umbral mínimo de días por debajo del cual desaparezca la obligación. Un contrato de tres días, uno de una semana o un contrato por obra y servicio determinado requieren el mismo registro diario que un contrato indefinido.
De hecho, los contratos de muy corta duración son especialmente sensibles para la Inspección de Trabajo, porque históricamente se han utilizado para eludir obligaciones laborales. No tener registro horario en estos casos puede interpretarse como un indicio de fraude de ley.
La única excepción reconocida son los contratos formativos (para la obtención de práctica profesional), donde el tiempo de trabajo efectivo se computa de forma específica según el plan formativo, aunque también requieren registro.
ETTs y empresas usuarias: ¿quién es responsable del fichaje?
Cuando contratas a un trabajador a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), la responsabilidad del registro horario es compartida:
- La ETT es la empleadora formal y debe asegurarse de que existe un sistema de registro.
- La empresa usuaria (tu pyme) es quien controla realmente la jornada del trabajador en el día a día y quien debe facilitar el fichaje en el centro de trabajo.
En la práctica, lo más seguro es que la empresa usuaria registre el horario del trabajador cedido con el mismo sistema que usa para sus empleados directos. La ETT debe poder acceder a esos registros para cumplir con sus obligaciones de conservación y, en caso de inspección, ambas partes pueden ser sancionadas si no hay registro.
Consecuencias de no registrar el horario en contratos temporales
Las consecuencias son las mismas que para cualquier trabajador, pero con algunos agravantes:
- Sanción económica: entre 751 y 7.500 euros por infracción grave (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Presunción de horas extraordinarias: si no hay registro, la empresa no puede demostrar las horas reales trabajadas. En caso de reclamación, se presumen ciertas las horas que alegue el trabajador.
- Riesgo en contratos a tiempo parcial: si un temporal tiene contrato a tiempo parcial pero trabaja más horas de las reflejadas, puede reclamar la diferencia como horas extraordinarias no pagadas.
- Indicio de fraude: la falta de registro en contratos temporales consecutivos puede llevar a la Inspección a investigar si se están encadenando contratos temporales de forma fraudulenta.
Cómo gestionar el fichaje de temporales sin complicaciones
Para pymes que contratan personal temporal de forma habitual, la clave está en tener un sistema de fichaje que permita:
- Dar de alta trabajadores en segundos: cuando llega un temporal, debe poder fichar desde el primer minuto. Con un sistema web como TandemHR, solo necesitas generar su PIN y ya puede registrar entrada y salida desde cualquier dispositivo con navegador.
- Registrar desde cualquier lugar: si los temporales trabajan en distintas ubicaciones (obras, almacenes, puntos de venta), el fichaje debe funcionar donde estén. El sistema web permite fichar desde cualquier ordenador, tablet o kiosko con PIN.
- Visualizar incidencias al instante: cuando un temporal no ficha, debes saberlo el mismo día. Un panel de control centralizado evita que se acumulen días sin registro.
- Exportar registros para la Inspección: cuando finalice el contrato, debes poder descargar el histórico de fichajes del trabajador para conservarlo cuatro años.
TandemHR te permite gestionar el registro horario de todos tus empleados —fijos y temporales— desde un solo panel web. Sin instalaciones, sin apps y sin complicaciones. Tus trabajadores fichan con un PIN desde cualquier dispositivo con conexión a internet, y tú tienes visibilidad completa de todas las jornadas en tiempo real. Solicita una demo gratuita y descubre cómo simplificar el fichaje de tus contratos temporales.
Preguntas frecuentes sobre registro horario en contratos temporales
¿Los contratos de prácticas también necesitan registro horario?
Sí. Los contratos formativos y de prácticas también están sujetos al registro horario obligatorio durante el tiempo de trabajo efectivo. La empresa debe registrar igualmente la hora de entrada y salida del trabajador en formación.
¿Qué hago si un trabajador temporal no ficha un día?
Debes registrar la incidencia y, si es posible, reconstruir el horario con el propio trabajador. Lo importante es que quede constancia. Un sistema digital te permite ver en el momento quién no ha fichado y actuar antes de que se acumulen días perdidos.
¿Cuánto tiempo debo conservar los registros de empleados temporales?
Cuatro años desde la fecha del registro, igual que para cualquier otro trabajador. Aunque el contrato temporal haya finalizado, los registros deben conservarse por si la Inspección de Trabajo los solicita en una visita posterior.
¿La ETT o mi empresa debe proporcionar el sistema de fichaje?
La empresa usuaria (tu pyme) debe facilitar el acceso al sistema de fichaje en el centro de trabajo. La ETT es responsable de que exista el registro, pero en la práctica eres tú quien controla la jornada diaria del trabajador cedido.
Si contrato a un trabajador por una semana, ¿merece la pena implantar un sistema de fichaje solo para eso?
Sí, porque la sanción por no tener registro puede superar con creces el coste de cualquier sistema digital. Además, si ya tienes un sistema para tus empleados fijos, añadir a un temporal es cuestión de segundos.
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